viernes, 17 de junio de 2011

España, Jubilación de abogados y profesionales


 España,  La Jubilación de abogados y profesionales

Para muchos, un abogado con 65 años está en plena madurez intelectual y profesional: no tiene sentido que no pueda seguir dando asesoramiento legal. Sin embargo, para mantener la actividad privada habrán de retrasar su jubilación, pese a que con edades avanzadas difícilmente podrán mantener el nivel de actividad  (y de ingresos)de cuando eran más jóvenesEl problema, según reconocen los profesionales, es que gran parte de quienes trabajan en régimen de autónomos cotizan por la base mínima, lo que sólo les garantiza el acceso a la pensión mínima de jubilación, situada ahora en 601 E al mes en España. Estos profesionales, sin embargo, confiaban en seguir en ejercicio más allá de su retiro legal, reteniendo al menos una parte de su actividad profesional. 

Los Profesionales liberalesabogados españoles están anticipando su jubilación estas semanas para poder compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación de la Seguridad Social española con el ejercicio de la actividad profesional libre. Esta opción, muy frecuente en estos colectivos de profesionales, se eliminará para quienes se jubilen a partir del próximo 1 de julio, cuando entre en vigor una orden del Ministerio de Trabajo de España que cambia de forma radical las perspectivas económicas de cerca de 500.000 profesionales: abogados, médicos, arquitectos, aparejadores, ingenieros civiles e industriales, gestores administrativos, químicos y péritos ingenieros técnicos, colectivos que tienen sus propias mutualidades de previsión social, que son alternativa al Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

Para algunos, esto significa "Cambir las reglas de juego a mitad del partido y dan un vuelco radical a las expectativas económicas de miles de profesionales que optaron por cotizar a la Seguridad Social, en lugar de hacerlo a su mutualidad, contando que podrían completar su pensión manteniendo algo de ejercicio libre cuando llegasen a la jubilación". La Mutualidad de la Abogacía y el Consejo General de la Abogacía, entre otras entidades profesionales, ya han anunciado que recurrirán la nueva norma.


Dicha reforma legal afecta también a quienes cotizan como trabajadores por cuenta ajena (situación muy frecuente entre los profesores universitarios) y ejercen a la vez como profesionales liberales y, a su jubilación, como consultores, conferenciantes o asesores para la elaboración de dictámenes.